01 junio 2011

De Sinde a Pajín, y tiro porque me toca

Online legal


Cuando todavía no hemos digerido el impacto real que traerá consigo la puesta en marcha de la controvertida Ley Sinde,  analizado por Securitibydefault  en su  interesantisimo informe basado en el  Manual de Desobediencia a la Ley Sinde  publicado por el colectivo hacktivistas.net, con la colaboración de Traficantes de Sueños,  nos desayunamos esta semana con  otra nuevo invento del Gobierno que pone en jaque la red : el Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación 
Aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de mayo,  más conocida como Ley Mordaza o Ley Pajín, en honor a su impulsora, la ministra de  Sanidad, Política Social e Igualdad, Leyre Pajin., que preve, en su Disposición Adicional  Primera,  la modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, añadiendo un segundo párrafo al apartado cuarto del artículo 11 de la Ley 34/2002,  en el que dispone que ”cuando resulte necesario para proteger los derechos de la víctima, los jueces y tribunales podrán acordar, de conformidad con la legislación procesal, motivadamente, y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cualquiera de las medidas de restricción o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de Internet que contempla la presente ley.”
A la vista de la misma,  los blogueros  tendremos que replantearnos seriamente nuestra cotidiana labor,  en previón de ser sancionados con multas comprendidas  entre los  10.000 y  los 60.000 euros o de que nos cierren nuestro blog, ya que los supuestos de discriminación que contempla la Ley,  muchos de ellos contradictorios entre sí  y la pretensión  de "extender la protección frente a la discriminación por cualquier motivo y en todos los ámbitos"  como reza la Exposición de Motivos, hacen inviable la practica  bloguera, ya que, basándose en cualquiera de las multiples razones de discriminación que prevé la Ley,  cualquier opinión vertida  en nuestro sitio, en uso del derecho fundamental a la libertad de expresión que hasta ahora teniamos reconocido por nuestra Constitcuión Española,  podria ser motivo de infracción. Y no solamente las opiniones serán sancionables, sino también los comportamientos, las actitudes e incluso el propio silencio puede ser penalizads. 
Analicemos algunos de los supuestos en los que podemos incurrir en discriminación: 
   1). Si no moderamos cualquier comentario que pudiera considerarse discriminatorio para un tercero  por "razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", en virtud de lo que dispone el apartado 1 del articulo 2º del anteproyecto de Ley.
   2).   Si por el contrario, moderamos los comentarios,  tambien podemos incurrir en discriminación, si las politicas  de moderación de nuestro blog  se consieraran discriminatorias por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior.
  3).  Si por ejemplo un usuario opina sobre un tema distinto al del post y borramos su comentario, estaríamos cometiendo una infracción en materia de igualdad de trato; y  posiblemente tambien una discriminación directa, que  es “la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga o comparable”.
   4).   Contradictoriamente con lo anterior,  hay que aceptar cualquier tipo de comentario, esté escrito en el idioma que sea, aunque no lo entendamos, porque si lo borramos, podríamos incurrir en una discriminación por razón de idioma; pero si no lo borramos, podríamos correr el riesgo de  incurrir de nuevo en uno de los supuestos de discriminación previstos en el apartado 1).
    5).  Para terminar de volvernos locos, si  no discriminas a nadie por razón de lengua u opinión, también podrías cometer una “discriminación indirecta” (prevista en el artículo 5º), que “se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras”. 
    6). Y finalmente, la guindilla: El acusado de discriminación tiene que probar su inocencia, según dispone el artículo 28 de la controvertida Ley.
    En mi modesta opinión esta Ley es claramente anticonstitucional,  ya que, como mínimo, vulnera no solo el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en el artículo 8 de la Constitución Española, sino también el derecho a la presunción de inocencia amparado por el artículo 24.
   Sinceramente creo que la aprobación de Leyes como Sinde y Mordaza, está causando una honda preocupación en el seno de la sociedad española, al ser leyes poco respetuosas con los principios y valores democráticos y con los derechos fundamentales proclamados en el marco de la Unión Europea..

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